El objetivo pretendido por la nueva Orden TIN/1827/2010, de 6 de julio, por la que se desarrolla, en relación con los acuerdos colectivos de empresa sobre jubilación parcial es dar la posibilidad a aquellos acuerdos o pactos de empresa que no han sido publicados, pero que sin embargo son de aplicación en el ámbito del acuerdo, de ser inscritos en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), para que en lo relativo a la Jubilación Parcial se acojan a lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
Los citados acuerdos colectivos de empresa deberán estar suscritos con anterioridad al 25 de mayo de 2010.
El procedimiento establecido para el registro contempla la posibilidad de que se efectúe a instancia de los propios trabajadores, o de la representación tanto unitaria como sindical de los trabajadores, o las propias empresas, indistintamente.
La comunicación debe incluir el texto del acuerdo y debe hacerse en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
En los casos en los que el acuerdo de empresa tenga ámbito superior a la provincia, la comunicación deberá hacerse ante el INSS o TGSS de aquella provincia en la que la empresa tenga su sede principal.
Junto al acuerdo colectivo deberá presentarse un escrito donde consten los siguientes extremos:
- Ámbito temporal de vigencia del acuerdo
- Ámbito territorial de aplicación
- Códigos de Cuenta de Cotización afectados por el acuerdo
La posibilidad de realizar el registro comenzó el día 9 de julio de 2010 y finalizará el 9 de agosto de 2010. |